
El Tribunal Supremo español desestima el recurso de LaLiga y respalda a Real Madrid y Barcelona
El Tribunal Supremo español ha desestimado el recurso presentado por LaLiga contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que falló a favor de los clubes Real Madrid y Barcelona. Esta decisión anula las acciones tomadas por Javier Tebas, presidente de LaLiga, medidas que previamente impidieron la participación de ambos clubes en la gestión de los derechos audiovisuales.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia número 547/2026, concluyó que el recurso de LaLiga carecía de efecto útil. El tribunal observó que Tebas resolvió personalmente la solicitud de recusación de los clubes, actuando así como parte y juez al mismo tiempo. El origen del caso se remonta a decisiones administrativas adoptadas por el organismo rector el 1 de marzo, 12 de abril y 19 de mayo de 2022.
Por su parte, LaLiga explicó que su recurso se basó en infracciones relacionadas con conflictos de intereses. LaLiga declaró: "El recurso de LaLiga se construyó sobre dos motivos: el primero, relativo a la supuesta infracción del artículo 7.4 del Real Decreto-ley 5/2015 en lo que respecta a conflictos de intereses; y el segundo, la no aplicación de la doctrina de la regla razonable". La institución presidida por Tebas añadió en su aclaración que el Tribunal Supremo no entró a debatir los fundamentos jurídicos, afirmando: "Contrariamente a la información publicada, es oportuno precisar que el Tribunal Supremo no ha puesto en duda los fundamentos jurídicos defendidos por LaLiga, sino que la desestimación del recurso se ha producido exclusivamente por la falta de efecto útil", antes de concluir su comunicado asegurando que continuarán estudiando los próximos pasos.
A la luz de estos desarrollos legales, LaLiga continúa analizando las vías procesales adecuadas que pueden adoptarse tras la sentencia del Tribunal Supremo. La entidad reitera su desacuerdo con la hipótesis que sugiere que su recurso no abordó la cuestión de la legitimidad del presidente para tomar dichas decisiones o la necesidad de una tercera parte neutral para resolver los conflictos existentes entre las partes.